En cuanto, al único motivo, en el que alega que el Auto de Vista declaró
En cuanto, al único motivo, en el que alega que el Auto de Vista declaró improcedente su recurso de apelación restringida, no considerando la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, art. 370 inc. 1) del CPP; puesto que, se la condenó por un delito doloso que no fue demostrado, menos se especificó cuál el accionar de su supuesta participación, resultándole contradictorio a los Autos Supremos 97 de 6 de marzo de 2006, 336 de 4 de junio de 2004, 348/91 de 18 de diciembre de 1991, 101/03 de 12 de febrero de 2003 y 561/03 de 6 de noviembre de 2003
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Por diligencia de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación de la imputada Genoveva Mayta de Ancasi
- En cuanto, al único motivo, en el que alega que el Auto de Vista declaró
- Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- IV.2. De la casación de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Al respecto invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, conforme se
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
