Al respecto invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, conforme se
Respecto al único motivo, en el que refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, en principio fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que le concedió el plazo de 3 días a efectos de subsanar su recurso de apelación restringida, determinación que fue cumplida mediante su memorial de subsanación el 17 de agosto de 2016, que mereció el decreto de 18 de agosto de 2016 que señaló: “Téngase por subsanado en los términos expuestos en su memorial y el mismo será considerado a momento de dictar resolución”; posteriormente, su expediente fue remitido a la Sala Penal Cuarta, que el 23 de junio de 2017, decretó que se tiene presente la remisión de la Sala Penal Primera, lo que no le fue notificado, realizándose el 2 de febrero de 2018 el sorteo de Vocal relator, emitiéndose el 19 de febrero de 2017 la Resolución recurrida, que rechazó y declaró inadmisible su recurso de apelación restringida arguyendo, que no hubiere cumplido con el mandato del art. 399 del CPP, extremo totalmente errado; puesto que, su persona sí cumplió con la observación, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no considerar su pretensión oportunamente presentada, que vulnera la garantía y principio del debido proceso.
Al respecto invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, conforme se observa del recurso de casación, la recurrente se limitó a citarlo, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo como se advierte en este caso; sino que correspondía a la recurrente explicar, por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente que invoca, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo de casación
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Por diligencia de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación de la imputada Genoveva Mayta de Ancasi
- En cuanto, al único motivo, en el que alega que el Auto de Vista declaró
- Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- IV.2. De la casación de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Al respecto invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, conforme se
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
