No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia de defectos absolutos art. 169 inc. 3) del CPP, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no la notificó con el decretó de remisión de su causa de la Sala Penal Primera; no obstante, emitió el Auto de Vista recurrido que declaró inadmisible su recurso de apelación restringida arguyendo, que no hubiere cumplido con el mandato del art. 399 del CPP, extremo errado; puesto que, su persona sí cumplió con la observación, que fue oportunamente presentado); aspecto que, vulneraría su derecho (al debido proceso), teniendo como resultado dañoso la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida. De la fundamentación expuesta, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente fallo; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 16 de marzo de 2018, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada Genoveva Mayta de Ancasi (fs
- Por diligencia de 9 de marzo de 2018 (fs
- De los memoriales de casación, se extraen los siguientes motivos
- La recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso de apelación
- II.2. Del recurso de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Previa relación de antecedentes fácticos, refiere que cuestionó en su recurso de apelación restringida la:
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. De la casación de la imputada Genoveva Mayta de Ancasi
- En cuanto, al único motivo, en el que alega que el Auto de Vista declaró
- Al respecto, cabe referir que el presunto defecto, hubiera surgido al momento de pronunciarse la
- Consecuentemente, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida en
- IV.2. De la casación de la acusadora particular Salomina Guarachi Chambi
- Al respecto invocó el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; sin embargo, conforme se
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
