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    Auto Supremo AS/0623/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0623/2018-RA

    Fecha: 07-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Señala que, en cuanto a la fundamentación de los agravios de la Sentencia, el Tribunal
    • Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2006, 317
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Respecto del primer motivo, en el que refiere que impugna la resolución del Tribunal de
    • Al respecto se debe tener presente, que si bien el derecho de impugnación está reconocido
    • Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
    • En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
    • Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
    • Con relación a la temática planteada, invoca como presente contradictorio la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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