Señala que, en cuanto a la fundamentación de los agravios de la Sentencia, el Tribunal
Señala que, en cuanto a la fundamentación de los agravios de la Sentencia, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de: a) La errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, porque en el presente caso en el que se le condenó a la pena de veinte años de presidio, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, no se tomó en cuenta y valoró todas las circunstancias que motivaron la denuncia y posterior acusación fiscal donde se le condenó en base a una simple declaración y un informe sicológico; y, b) El error de la concreción del tipo penal de incumplimiento de deberes previsto por el art. 308 bis del CP. También, señala que en cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en el presente caso, al concretar el tipo penal condenado el Tribunal de Sentencia, señala que el imputado vivía cerca de la casa y que tuviese amistad con la madre de la menor y ese sería el nexo de causalidad para que se haya cometido el ilícito, de donde emerge el hecho de haber mantenido relaciones sexuales en dos ocasiones; y sin embargo, la denuncia es después de veinte días. También, señala que es de observar que la perito sicóloga no se presentó a declarar; aspecto que, le deja en indefensión
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, en cuanto a la fundamentación de los agravios de la Sentencia, el Tribunal
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2006, 317
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que impugna la resolución del Tribunal de
- Al respecto se debe tener presente, que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación a la temática planteada, invoca como presente contradictorio la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
