Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 8 de marzo de 2018 (fs. 388), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Refiere que habiendo realizado reserva de recurrir, es que impugna la resolución del Tribunal de alzada que resuelve la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque en su criterio el Tribual de alzada no aplicó de manera correcta, lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como que no aplicó, de manera adecuada la Sentencia Constitucional 0142/2010 de 17 de mayo y el Auto Supremo 222/2007 de 7 de marzo, referidos a la tramitación del dicha excepción, lo que hubiera generado que haya realizado una errónea aplicación de la jurisprudencia, sin tener en cuenta que las resolución del Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante, por lo que se hubiera infringido lo previsto por los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPC); de la misma manera, expresa que el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso, hecho originaría una negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende una dilación en la tramitación de la causa, con la finalidad del evadir la pena fundamento del Auto de Vista que no puede ser convalidado; asimismo, hace referencia a las resoluciones del Tribunal Europeo en el caso Guincho vs Portugal, así como el fallo en el caso Motta y Ruiz Matteos vs. Spain, para sustentar respecto del plazo razonable; de la misma forma, refiere que no se aplicó correctamente el art. 410 de la CPE, por lo que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en error al rechazar su solicitud de extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, en cuanto a la fundamentación de los agravios de la Sentencia, el Tribunal
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2006, 317
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto del primer motivo, en el que refiere que impugna la resolución del Tribunal de
- Al respecto se debe tener presente, que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
- Con relación a la temática planteada, invoca como presente contradictorio la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
