Auto Supremo AS/0623/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 8 de marzo de 2018 (fs. 388), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Refiere que habiendo realizado reserva de recurrir, es que impugna la resolución del Tribunal de alzada que resuelve la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque en su criterio el Tribual de alzada no aplicó de manera correcta, lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como que no aplicó, de manera adecuada la Sentencia Constitucional 0142/2010 de 17 de mayo y el Auto Supremo 222/2007 de 7 de marzo, referidos a la tramitación del dicha excepción, lo que hubiera generado que haya realizado una errónea aplicación de la jurisprudencia, sin tener en cuenta que las resolución del Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante, por lo que se hubiera infringido lo previsto por los arts. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPC); de la misma manera, expresa que el imputado tiene la obligación de adoptar una actitud activa durante todo el proceso, hecho originaría una negligencia por parte del imputado en el proceso y por ende una dilación en la tramitación de la causa, con la finalidad del evadir la pena fundamento del Auto de Vista que no puede ser convalidado; asimismo, hace referencia a las resoluciones del Tribunal Europeo en el caso Guincho vs Portugal, así como el fallo en el caso Motta y Ruiz Matteos vs. Spain, para sustentar respecto del plazo razonable; de la misma forma, refiere que no se aplicó correctamente el art. 410 de la CPE, por lo que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en error al rechazar su solicitud de extinción de la acción penal