Con relación a la temática planteada, invoca como presente contradictorio la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de
Con relación a la temática planteada, invoca como presente contradictorio la Sentencia Constitucional 0449/2011-R de 18 de abril, de la cual se debe tener en cuenta que la misma no tiene calidad de precedente contradictorio, porque no se encuentra dentro los alcances del art. 416 del CPP. Por otro lado, también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2006, 317 de 13 de junio de 2003, 120 de 21 de abril de 1994, 13 de 9 de febrero de 1995, 418 de 10 de octubre de 2006 y 436 de 24 de agosto de 2007, de los cuales no realiza la más mínima precisión de una supuesta contradicción del Auto de Vista impugnado, con relación a los precedentes invocados siendo que solamente menciona los precedentes refiriendo de que se tratan los mismos pero nunca vincular a una contradicción con lo denunciado, situación que hace advertir que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP. Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio, ni con la mera referencia de que no se le respondió los aspectos solicitados como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de reiterar de forma sucinta los hechos acusados, como resultado de la deficiencia antes descrita, de ninguna manera se precisó cuál su relación con lo resuelto por el Tribunal de alzada; en consecuencia, en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías y menos se explica el resultado dañoso emergente, derivando en que el recurso resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que, en cuanto a la fundamentación de los agravios de la Sentencia, el Tribunal
- Con relación a la temática planteada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 131/2006, 317
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Con relación al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista no
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
