De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 39/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Gustavo Flores Ricaldes
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo del 2018, cursante de fs. 347 a 350 vta., Gustavo Flores Ricaldes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de julio del 2017, de fs. 312 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Shinahota y Lidia Siancas Foronda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312, con relación al art. 310 del inc. g) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/15 de 18 de mayo del 2015 (fs. 194 a 201 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gustavo Flores Ricaldes, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Lidia Siancas Foronda (fs. 246 a 251 vta.), y el imputado Gustavo Flores Ricaldes (fs. 255 a 266 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 14 de julio del 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos interpuestos y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Por diligencias de 13 de marzo del 2018 (fs. 330), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 627/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 39/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otras
Parte Imputada: Gustavo Flores Ricaldes
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de marzo del 2018, cursante de fs. 347 a 350 vta., Gustavo Flores Ricaldes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de julio del 2017, de fs. 312 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Shinahota y Lidia Siancas Foronda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312, con relación al art. 310 del inc. g) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/15 de 18 de mayo del 2015 (fs. 194 a 201 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gustavo Flores Ricaldes, autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Lidia Siancas Foronda (fs. 246 a 251 vta.), y el imputado Gustavo Flores Ricaldes (fs. 255 a 266 vta.), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista de 14 de julio del 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos interpuestos y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
Por diligencias de 13 de marzo del 2018 (fs. 330), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró
- En relación al segundo motivo de casación, de manera oscura, el recurrente expresa que: Se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
