En relación al segundo motivo de casación, de manera oscura, el recurrente expresa que: Se
En relación al segundo motivo de casación, de manera oscura, el recurrente expresa que: Se vulneró lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, por inobservancia de garantías constitucionales por las contradicciones en que incurrió el Tribunal de alzada; que el Auto de Vista viola su derecho de petición en la apelación restringida, pero que no fue considerado por el de alzada; que el fallo del Tribunal apelación no contiene razonamiento jurídico doctrinal para negar sin justificación, vulnerando el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia. Argumentos generales que no permiten establecer con certeza de y manera concreta cuál es el defecto en el que incurrió el Tribunal de apelación; asimismo, si bien es evidente que invocó los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 119 de 8 de mayo del 2008 y 639 de 20 de octubre de 2004, en calidad de precedentes; se limitó a transcribir los mismos, sin precisar cuál es la contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado, por cuanto también deviene en inadmisible el planteamiento analizado, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró
- En relación al segundo motivo de casación, de manera oscura, el recurrente expresa que: Se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
