Auto Supremo AS/0627/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en


Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, debido a que la inobservancia a garantías constitucionales por las contradicciones incurridas por los Vocales de la Sala Penal Primera que han sido identificados en el Auto de Vista impugnado violan mi derecho de petición en la apelación restringida interpuesta pero no considerados por los Vocales y menos la existencia del razonamiento jurídico doctrinal por la cual se me ha denegado sin justificación alguna, esto es una franca vulneración al debida proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia que deriva a una inobservancia legal que no es susceptible de convalidación, por ello el Auto de Vista debe de anularse por vulnerar principios y derechos constitucionales. Los Vocales tenían la obligación ineludible de explicar los motivos de rechazo a cada uno de las ilegalidades denunciadas en mi apelación, con la existencia de identificar la inobservancia como los argumentos que no se acogen a la verdad histórica del juicio como tal en su sustanciación en lo especifico vinculado al hecho de juzgamiento, siguiendo las altas exigencias de una debida fundamentación y de una valoración integral de los medios probatorios según las reglas de la sana crítica y sobre la base del Auto de apertura; es decir, señalando aquellos elementos de convicción lícitamente producidos en juicio que sostengan la participación del acusado en el hecho ilícito y su componente dolo. El Auto de Vista impugnado no hace referencia en lo absoluto a la incongruencia identificada en la apelación restringida, pues la misma carece de apoyo en los aspectos formales lo que vulnera el principio de certeza y congruencia con el acusado, sustanciado y resuelto.”. Transcribe parcialmente el contenido de los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 119 de 8 de mayo del 2008 y 639 de 20 de octubre de 2004