Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en
Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970, debido a que la inobservancia a garantías constitucionales por las contradicciones incurridas por los Vocales de la Sala Penal Primera que han sido identificados en el Auto de Vista impugnado violan mi derecho de petición en la apelación restringida interpuesta pero no considerados por los Vocales y menos la existencia del razonamiento jurídico doctrinal por la cual se me ha denegado sin justificación alguna, esto es una franca vulneración al debida proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia que deriva a una inobservancia legal que no es susceptible de convalidación, por ello el Auto de Vista debe de anularse por vulnerar principios y derechos constitucionales. Los Vocales tenían la obligación ineludible de explicar los motivos de rechazo a cada uno de las ilegalidades denunciadas en mi apelación, con la existencia de identificar la inobservancia como los argumentos que no se acogen a la verdad histórica del juicio como tal en su sustanciación en lo especifico vinculado al hecho de juzgamiento, siguiendo las altas exigencias de una debida fundamentación y de una valoración integral de los medios probatorios según las reglas de la sana crítica y sobre la base del Auto de apertura; es decir, señalando aquellos elementos de convicción lícitamente producidos en juicio que sostengan la participación del acusado en el hecho ilícito y su componente dolo. El Auto de Vista impugnado no hace referencia en lo absoluto a la incongruencia identificada en la apelación restringida, pues la misma carece de apoyo en los aspectos formales lo que vulnera el principio de certeza y congruencia con el acusado, sustanciado y resuelto.”. Transcribe parcialmente el contenido de los Autos Supremos 168 de 23 de febrero de 2007, 249 de 4 de agosto de 2008, 119 de 8 de mayo del 2008 y 639 de 20 de octubre de 2004
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró
- En relación al segundo motivo de casación, de manera oscura, el recurrente expresa que: Se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
