En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró
En el caso de autos, se establece que el 13 de marzo del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró derechos y garantías constitucionales, al haber: Confirmado una Sentencia que no contiene una correcta valoración de la prueba y que no excluyó prueba que no cumplió los requisitos de ley; que valoró e interpretó de manera subjetiva los fundamentos de su recurso de alzada; que la errónea aplicación de la norma sustantiva se debe a un hecho independiente emergente entre otros defectos, de la valoración defectuosa de la prueba; que no habría identificado los motivos en que se fundó el recurso de apelación restringida; que convalidó la judicialización de las prueba MP2 y MP7. Que en apelación cuestionó la obtención y judicialización de la prueba; motivo que fue rechazado por el de alzada, refiriendo que el recurso de alzada no contiene argumentación debida conforme los lineamientos para su procedencia. Al respecto el recurrente, además de exponer argumentos generales, no cumplió con el deber de invocar precedente y en consecuencia tampoco precisó contradicción entre el fallo que debió invocar y la resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien es evidente que en su recurso de alzada alegó que el Auto de Vista impugnado vulnera derechos y garantías constitucionales, no precisó cuáles son los mismos y en qué consiste esa vulneración o restricción; además que los antecedentes expuestos carecen de claridad y son generales; aspectos que impiden la admisión del motivo analizado aún vía flexibilización. Por lo que el motivo planteado, deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Respecto a los vicios de la Sentencia, refiere que: “Se ha vulnerado lo establecido en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró
- En relación al segundo motivo de casación, de manera oscura, el recurrente expresa que: Se
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
