Auto Supremo AS/0627/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0627/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró


En el caso de autos, se establece que el 13 de marzo del 2018, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al primer motivo, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulneró derechos y garantías constitucionales, al haber: Confirmado una Sentencia que no contiene una correcta valoración de la prueba y que no excluyó prueba que no cumplió los requisitos de ley; que valoró e interpretó de manera subjetiva los fundamentos de su recurso de alzada; que la errónea aplicación de la norma sustantiva se debe a un hecho independiente emergente entre otros defectos, de la valoración defectuosa de la prueba; que no habría identificado los motivos en que se fundó el recurso de apelación restringida; que convalidó la judicialización de las prueba MP2 y MP7. Que en apelación cuestionó la obtención y judicialización de la prueba; motivo que fue rechazado por el de alzada, refiriendo que el recurso de alzada no contiene argumentación debida conforme los lineamientos para su procedencia. Al respecto el recurrente, además de exponer argumentos generales, no cumplió con el deber de invocar precedente y en consecuencia tampoco precisó contradicción entre el fallo que debió invocar y la resolución impugnada, incumpliendo con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, si bien es evidente que en su recurso de alzada alegó que el Auto de Vista impugnado vulnera derechos y garantías constitucionales, no precisó cuáles son los mismos y en qué consiste esa vulneración o restricción; además que los antecedentes expuestos carecen de claridad y son generales; aspectos que impiden la admisión del motivo analizado aún vía flexibilización. Por lo que el motivo planteado, deviene en inadmisible