De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 19/2017 de 25 de abril (fs. 92 a 98 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Rider Raúl Becerra Méndez, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas, daños y perjuicios regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rider Raúl Becerra Méndez (fs. 162 a 169), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 29 de enero de 2018, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 17 de abril de 2018 (fs. 189)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los agravios denunciados en su alzada, señala que los fundamentos del Auto de Vista
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada manifestó que los fundamentos
- Finalmente refiere que en el caso de Autos no existirían los suficientes elementos de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso,
- Respecto al argumento expuesto en el segundo motivo, donde se denuncia la falta de fundamentación
- En cuanto al tercer motivo objeto de análisis, se constata que el recurrente además de
- Finalmente, en lo referente al cuarto motivo, donde se hace alusión a la falta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
