Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 635/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Pando 13/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rider Raúl Becerra Méndez
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs. 344 a 357, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, de fs. 183 a 184 vta., y el Auto Complementario de 17 de abril de 2018, a fs. 189, pronunciados por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Milagritos del Rosario Soto Porras y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 635/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Pando 13/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Rider Raúl Becerra Méndez
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs. 344 a 357, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, de fs. 183 a 184 vta., y el Auto Complementario de 17 de abril de 2018, a fs. 189, pronunciados por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Milagritos del Rosario Soto Porras y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los agravios denunciados en su alzada, señala que los fundamentos del Auto de Vista
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada manifestó que los fundamentos
- Finalmente refiere que en el caso de Autos no existirían los suficientes elementos de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso,
- Respecto al argumento expuesto en el segundo motivo, donde se denuncia la falta de fundamentación
- En cuanto al tercer motivo objeto de análisis, se constata que el recurrente además de
- Finalmente, en lo referente al cuarto motivo, donde se hace alusión a la falta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
