En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 23 de abril de 2018, el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 17 de abril de 2018, interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso, denuncia la pérdida de competencia del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, invocando el Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004; sin embargo, debe considerarse que si bien ese fallo determinó la pérdida de competencia del Tribunal de alzada cuando se pronunciaba el Auto de Vista fuera del plazo establecido por el art. 411 del CPP, dicha doctrina fue modificada conforme lo señalado en el art. 420 parte final del CPP, mediante Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, que estableció que el incumplimiento de plazos establecidos no acarrea pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo doctrina mantenida por este Tribunal de manera reiterada y uniforme; por consiguiente, ante la carencia de precedente contradictorio resulta inviable el análisis de fondo de lo pretendido por incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia el motivo deducido en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los agravios denunciados en su alzada, señala que los fundamentos del Auto de Vista
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada manifestó que los fundamentos
- Finalmente refiere que en el caso de Autos no existirían los suficientes elementos de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso,
- Respecto al argumento expuesto en el segundo motivo, donde se denuncia la falta de fundamentación
- En cuanto al tercer motivo objeto de análisis, se constata que el recurrente además de
- Finalmente, en lo referente al cuarto motivo, donde se hace alusión a la falta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
