Auto Supremo AS/0635/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso,


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 23 de abril de 2018, el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 17 de abril de 2018, interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso, denuncia la pérdida de competencia del Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, invocando el Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004; sin embargo, debe considerarse que si bien ese fallo determinó la pérdida de competencia del Tribunal de alzada cuando se pronunciaba el Auto de Vista fuera del plazo establecido por el art. 411 del CPP, dicha doctrina fue modificada conforme lo señalado en el art. 420 parte final del CPP, mediante Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005, que estableció que el incumplimiento de plazos establecidos no acarrea pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo doctrina mantenida por este Tribunal de manera reiterada y uniforme; por consiguiente, ante la carencia de precedente contradictorio resulta inviable el análisis de fondo de lo pretendido por incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en consecuencia el motivo deducido en inadmisible