Auto Supremo AS/0635/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En cuanto al tercer motivo objeto de análisis, se constata que el recurrente además de


Además de ello, cabe mencionar en lo que respecta al Auto Supremo 554 de 1 de octubre de 2004, que revisado el banco de datos de este Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que la citada Resolución que declaró infundado el recurso de casación deducido al no ser evidente lo denunciado por el recurrente; por ende, no contiene doctrina legal aplicable conforme a las previsiones estatuidas en el segundo párrafo del art. 419 del CPP; en consecuencia, ante la carencia argumentativa expuesta, el presente motivo deviene en inadmisible.

En cuanto al tercer motivo objeto de análisis, se constata que el recurrente además de manifestar su inconformidad respecto a la observación del Tribunal de alzada -sobre que el apelante no especificó qué reglas de la sana crítica fueron incumplidas por el Tribunal de origen-, no observa las previsiones estatuidas en los arts. 416 y 417 del CPP, para la interposición de su agravio; es decir, la invocación de precedentes contradictorios y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dichos precedentes, deviniendo en inadmisible el presente motivo