Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs. 190), fue notificado el recurrente con el Auto de 17 de abril de 2018; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, Rider Raúl Becerra Méndez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Rememorando los agravios denunciados en su alzada, señala que los fundamentos del Auto de Vista
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada manifestó que los fundamentos
- Finalmente refiere que en el caso de Autos no existirían los suficientes elementos de prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo de su recurso,
- Respecto al argumento expuesto en el segundo motivo, donde se denuncia la falta de fundamentación
- En cuanto al tercer motivo objeto de análisis, se constata que el recurrente además de
- Finalmente, en lo referente al cuarto motivo, donde se hace alusión a la falta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
