En el caso de autos se advierte que, según diligencia practicada a fs
En el caso de autos se advierte que, según diligencia practicada a fs. 278 vta., e informe del oficial de diligencias a fs. 279, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el miércoles 2 de mayo de 2018, interponiendo su recurso de casación el viernes 11 de mayo del mismo año, según cargo de recepción en el domicilio particular del Secretario de Cámara a fs. 300 vta.; es decir, que fue planteado fuera del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, que vencía a las 24:00 del miércoles 9 de mayo de 2018, (aún descontando los días 5 y 6 correspondientes a sábado y domingo); por lo que se advierte que no se encuentra cumplido el requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; en consecuencia, no corresponde a esta Sala Penal ingresar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, menos efectuar el análisis de los motivos expuestos por el recurrente; deviniendo por ende en inadmisible el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 11 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Magne Joaniquina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados en el
- Sostiene la existencia de imprecisión en la Sentencia, respecto a la aplicación del art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurriría en un error similar al de la
- Refiere haber reclamado en apelación la existencia de conceptos sui generis del fallo de grado,
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 086/2013 de 26 de marzo y 319/2012-RRC de
- Asegura que la Sentencia añade que su persona recibió el aviso de resolución de contrato,
- Señala que, en el numeral 4, párrafo segundo del Auto de Vista referido a
- Refiere la existencia de contradicción entre el hecho investigado y la Sentencia; toda vez, que
- Aduce la existencia de defectuosa valoración de la prueba al incorporar el Tribunal de Sentencia
- Señala haber acreditado las condiciones en las que se habría dado la ejecución de la
- Señala que el Tribunal de apelación desmereció al perito de descargo Wilfredo Canaviri Joaniquina, por
- Asegura que el Auto de Vista “dice que se trata de un contrato, sin mayor
- Afirma que el Auto de Vista contempló aspectos que no fueron recogidos por la Sentencia,
- Denuncia la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista,
- Asegura también un cálculo equivocado de la Sentencia, afirmando que “la media del máximo del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos se advierte que, según diligencia practicada a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
