Por memorial presentado el 11 de mayo del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 636/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Potosí 12/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Magne Joaniquina
Delito: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo del 2018, cursante de fs. 295 a 300 vta., Hernán Magne Joaniquina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/18 de 16 de marzo de 2018, de fs. 264 a 273, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 636/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente: Potosí 12/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Hernán Magne Joaniquina
Delito: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo del 2018, cursante de fs. 295 a 300 vta., Hernán Magne Joaniquina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 6/18 de 16 de marzo de 2018, de fs. 264 a 273, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Magne Joaniquina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados en el
- Sostiene la existencia de imprecisión en la Sentencia, respecto a la aplicación del art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurriría en un error similar al de la
- Refiere haber reclamado en apelación la existencia de conceptos sui generis del fallo de grado,
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 086/2013 de 26 de marzo y 319/2012-RRC de
- Asegura que la Sentencia añade que su persona recibió el aviso de resolución de contrato,
- Señala que, en el numeral 4, párrafo segundo del Auto de Vista referido a
- Refiere la existencia de contradicción entre el hecho investigado y la Sentencia; toda vez, que
- Aduce la existencia de defectuosa valoración de la prueba al incorporar el Tribunal de Sentencia
- Señala haber acreditado las condiciones en las que se habría dado la ejecución de la
- Señala que el Tribunal de apelación desmereció al perito de descargo Wilfredo Canaviri Joaniquina, por
- Asegura que el Auto de Vista “dice que se trata de un contrato, sin mayor
- Afirma que el Auto de Vista contempló aspectos que no fueron recogidos por la Sentencia,
- Denuncia la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista,
- Asegura también un cálculo equivocado de la Sentencia, afirmando que “la media del máximo del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos se advierte que, según diligencia practicada a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
