Auto Supremo AS/0636/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Señala que, en el numeral 4, párrafo segundo del Auto de Vista referido a


Señala que, en el numeral 4, párrafo segundo del Auto de Vista referido a la denuncia de errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada entendió una acusación de defecto de procedimiento, cuando en realidad lo que se planteó fueron los defectos de la Sentencia de conformidad al art. 370 del CPP, incorporando el Tribunal de alzada un elemento ajeno a lo acusado como defecto, lo que constituiría un defecto absoluto según la previsión legal del art. 169 inc. 3) del CPP, al no haberse absuelto el recurso en la forma propuesta además de alegar algo que no se habría señalado por el impetrante. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 122/2013 de 25 de abril, 308/2013-RRC de 22 de noviembre, 313/2013 de 31 de julio y 166/2012-RRC de 20 de julio, todos referidos al principio de congruencia