Señala que, en el numeral 4, párrafo segundo del Auto de Vista referido a
Señala que, en el numeral 4, párrafo segundo del Auto de Vista referido a la denuncia de errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva, el Tribunal de alzada entendió una acusación de defecto de procedimiento, cuando en realidad lo que se planteó fueron los defectos de la Sentencia de conformidad al art. 370 del CPP, incorporando el Tribunal de alzada un elemento ajeno a lo acusado como defecto, lo que constituiría un defecto absoluto según la previsión legal del art. 169 inc. 3) del CPP, al no haberse absuelto el recurso en la forma propuesta además de alegar algo que no se habría señalado por el impetrante. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 122/2013 de 25 de abril, 308/2013-RRC de 22 de noviembre, 313/2013 de 31 de julio y 166/2012-RRC de 20 de julio, todos referidos al principio de congruencia
- Por memorial presentado el 11 de mayo del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Magne Joaniquina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 2 de mayo de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la existencia de contradicción de la Resolución recurrida con los precedentes invocados en el
- Sostiene la existencia de imprecisión en la Sentencia, respecto a la aplicación del art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurriría en un error similar al de la
- Refiere haber reclamado en apelación la existencia de conceptos sui generis del fallo de grado,
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 086/2013 de 26 de marzo y 319/2012-RRC de
- Asegura que la Sentencia añade que su persona recibió el aviso de resolución de contrato,
- Señala que, en el numeral 4, párrafo segundo del Auto de Vista referido a
- Refiere la existencia de contradicción entre el hecho investigado y la Sentencia; toda vez, que
- Aduce la existencia de defectuosa valoración de la prueba al incorporar el Tribunal de Sentencia
- Señala haber acreditado las condiciones en las que se habría dado la ejecución de la
- Señala que el Tribunal de apelación desmereció al perito de descargo Wilfredo Canaviri Joaniquina, por
- Asegura que el Auto de Vista “dice que se trata de un contrato, sin mayor
- Afirma que el Auto de Vista contempló aspectos que no fueron recogidos por la Sentencia,
- Denuncia la existencia de contradicción entre la parte considerativa y dispositiva del Auto de Vista,
- Asegura también un cálculo equivocado de la Sentencia, afirmando que “la media del máximo del
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos se advierte que, según diligencia practicada a fs
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
