De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 3 de abril de 2018 (fs. 219), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario de 13 de marzo de 2018; y, el 10 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, revalorizó la prueba y no cumplió con su obligación de controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a la sana crítica
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 015/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ivonne Michelle Álvarez Cáceres (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 3 de abril de 2018 el
- Al respecto, esta Sala Penal establece que la parte recurrente no invocó precedente alguno en
- En relación al referido punto, este Tribunal evidencia que el recurrente se limitó a citar
- Asimismo, la Sala Penal evidencia que en el presente motivo no se cumplió con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
