Auto Supremo AS/0648/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

El art


Denuncia que en general el Auto de Vista impugnado, no se encontraría debidamente fundamentado y motivado, que sólo señala principios constitucionales genéricos como son el Debido Proceso y la Presunción de Inocencia. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 del 6 de septiembre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)