Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de
Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 431/2005 de 15 de octubre y 317 de 13 de junio de 2003; de los cuales se limitó a simplemente transcribirlos, sin realizar la precisión sobre la contradicción que existiría, entre los mencionados precedentes con el Auto de Vista impugnado, por lo que se advierte el incumplimiento de los requisitos de forma establecidos en el art. 417 del CPP; en consecuencia, dichos fallos no serán motivo de análisis en el fondo de lo pretendido; no obstante a lo manifestado, se advierte que el impetrante identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [Auto de Vista emitió una resolución ultra petita, como se refiere en éste motivo en los incs. del 1) al 4); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso y la defensa); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Tribunal de alzada emitió una resolución ultra petita)]. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, desarrollados en el acápite anterior de la presente resolución, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto al presente motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista al momento
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista no consideró
- Respecto al análisis de lo previsto precedentemente el impetrante invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
