Respecto al análisis de lo previsto precedentemente el impetrante invoca como precedente contradictorio el Auto
Respecto al análisis de lo previsto precedentemente el impetrante invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, del cual sólo se limitó a transcribirlo sin realizar explicación alguna, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, que es la resolución ahora impugnada, situación que hace ver el incumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, al no haber cumplido con los presupuestos que manda la Ley, el presente motivo resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto al presente motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista al momento
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista no consideró
- Respecto al análisis de lo previsto precedentemente el impetrante invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
