Auto Supremo AS/0650/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 8 de mayo de 2018 (fs. 207), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Haciendo una recapitulación de los antecedentes del proceso y haciendo mención al Auto Supremo 024/2013-RA de 8 de febrero, refiere que el agravio surgió al momento de la emisión del Auto de Vista, aspecto que le dejaría exento de la interposición del precedente contradictorio al momento de plantear su recurso de apelación restringida, porque la Sentencia le fue favorable; de esa forma, plantea su primer motivo en el sentido de que el Auto de Vista emitió una resolución ultra petita, porque: 1) El Tribunal de alzada subsanó de oficio la omisión del apelante invocando a cuenta del mismo el art. 306 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), jamás reclamado en el recurso de apelación restringida; 2) En el acápite VII del memorial de apelación restringida el interesado denunció “Errónea aplicación de la Ley”, de conformidad al art. 370 inc. 1) del CPP, sin invocar con propiedad la norma procesal, sin expresar cuál es la aplicación que se pretende, sin indicar propiamente la violación con sus fundamentos; sin embargo, el Tribunal de alzada suponiendo que el recurrente se refería a la aplicación de la Ley sustantiva, subsanando de oficio la omisión de la apelante invocando el art. 351 del CP; 3) El Tribunal de alzada asumió de oficio, una labor comparativa para encontrar los hechos que refieren de la acusación, como si fuera parte interesada en el proceso al buscar los agravios que implican violación de derechos fundamentales, tal como refieren los Vocales en el tercer considerando del Auto de Vista; 4) El Tribunal de alzada justificó de oficio y forzadamente la supuesta posesión previa del querellante en el terreno a partir de la ostentación de un título y un “derecho preservativo” que según los Vocales implicaría implícitamente que tienen la posesión alegando que en el presente caso la construcción en el terreno denotando posesión real de la querellante, remitiéndose estrictamente a lo informado en la acusación particular; sin considerar que, ese fundamento no fue expresado en el recurso de apelación restringida; y que además, no hay prueba alguna de esa supuesta construcción, situación que vulnera lo previsto por los arts. 396 inc. 3) del CPP, 13, 17.II, 30 incs. 1), 6), 7), 12) y 13) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 398 del CPP, situación que vulnera su derecho al debido proceso y la legítima defensa, previstos en los arts. 115, 116, 119, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 431/2005 de 15 de octubre y 317 de 13 de junio de 2003.

Señala que el Auto de Vista no consideró su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida planteado, siendo que no compulsó, ni valoró, menos precisó propiamente sobre los fundamentos alegados en el recurso de apelación restringida en el que se deja clara evidencia que en criterio de la querellante y apelante que el tipo penal de Despojo acusado, se consumó a partir de la conminatoria de desocupación del inmueble y la negativa de salir de dicho inmueble, sin que en la querella se haya precisado fecha en la que se consumó el supuesto delito