De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017 (fs. 163 a 170), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Victoriano Peralta Velarde, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, disponiendo el levantamiento de toda medida personal que se hubiera impuesto en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, Oswald R. Rivera Estrada en representación legal de Elvira Villarroel Torrez (fs. 179 a 181 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 31 de 20 de abril de 2018, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición y el reenvío del proceso ante otro Juez de Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto al presente motivo invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, donde el recurrente refiere que el Auto de Vista al momento
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que el Auto de Vista no consideró
- Respecto al análisis de lo previsto precedentemente el impetrante invoca como precedente contradictorio el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
