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    Auto Supremo AS/0658/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0658/2018-RA

    Fecha: 14-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Flores Vargas formuló recurso de apelación restringida
    • c) Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
    • El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida habría solicitado al Tribunal de
    • 2)Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, conforme al art
    • 3)Denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba,
    • 4)Además, denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó fundamentación expresa y específica de cada
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por
    • Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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