Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia,
Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia, conforme al art. 370 inc. 5) y 124 del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia, con ratificación del Tribunal de alzada, no realizó la valoración de cada una de las pruebas aportadas y judicializadas, y por otro lado, no fundamenta el alcance y valor que le otorgan a cada una de ellas, incumpliendo las exigencias del art. 360 del CPP. Asimismo, la acusación fiscal no habría demostrado mínimamente la existencia de los hechos con relación a la circunstancia del supuesto delito. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “360/2013 de 28 de noviembre de 2012”; y, 2) que el Tribunal de alzada no efectuó fundamentación expresa y específica de cada punto observado, incurriendo en incongruencia omisiva, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración de sus derechos a la defensa y el debido proceso, en su elemento fundamentación, al principio de legalidad. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005; empero, el recurrente nuevamente incumple con las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP; por un lado, con relación al motivo segundo, considerando que el hecho generador del recurso tiene su origen en una presunta omisión y/o indebida valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, el recurrente a efectos de acudir en casación debió invocar el precedente contradictorio a momento de interponer el recurso de apelación restringida; sin embargo, omite cumplir dicho presupuesto legal de admisibilidad; y por otro, con relación al motivo cuarto, al no precisar cuál el hecho similar, menos describe con claridad los defectos en los que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado en relación a los fundamentos expuestos en el precedente invocado, a fin de realizar el examen correspondiente de contrastación, simplemente se avoca a enunciar de modo general e insuficiente que no se habría fundamentado ni establecido el valor y alcance de todas las pruebas judicializadas, omitiendo revelar su identidad y la omisión específica de valoración, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones resultan atribuibles a la parte impetrante y no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, corresponde declarar inadmisibles los motivos analizados precedentemente
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Flores Vargas formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
- El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida habría solicitado al Tribunal de
- 2)Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, conforme al art
- 3)Denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba,
- 4)Además, denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó fundamentación expresa y específica de cada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por
- Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
