Auto Supremo AS/0658/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia,


Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia, conforme al art. 370 inc. 5) y 124 del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia, con ratificación del Tribunal de alzada, no realizó la valoración de cada una de las pruebas aportadas y judicializadas, y por otro lado, no fundamenta el alcance y valor que le otorgan a cada una de ellas, incumpliendo las exigencias del art. 360 del CPP. Asimismo, la acusación fiscal no habría demostrado mínimamente la existencia de los hechos con relación a la circunstancia del supuesto delito. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “360/2013 de 28 de noviembre de 2012”; y, 2) que el Tribunal de alzada no efectuó fundamentación expresa y específica de cada punto observado, incurriendo en incongruencia omisiva, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, en vulneración de sus derechos a la defensa y el debido proceso, en su elemento fundamentación, al principio de legalidad. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005; empero, el recurrente nuevamente incumple con las previsiones establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP; por un lado, con relación al motivo segundo, considerando que el hecho generador del recurso tiene su origen en una presunta omisión y/o indebida valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, el recurrente a efectos de acudir en casación debió invocar el precedente contradictorio a momento de interponer el recurso de apelación restringida; sin embargo, omite cumplir dicho presupuesto legal de admisibilidad; y por otro, con relación al motivo cuarto, al no precisar cuál el hecho similar, menos describe con claridad los defectos en los que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado en relación a los fundamentos expuestos en el precedente invocado, a fin de realizar el examen correspondiente de contrastación, simplemente se avoca a enunciar de modo general e insuficiente que no se habría fundamentado ni establecido el valor y alcance de todas las pruebas judicializadas, omitiendo revelar su identidad y la omisión específica de valoración, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones resultan atribuibles a la parte impetrante y no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, corresponde declarar inadmisibles los motivos analizados precedentemente