Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 92/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Félix Flores Vargas
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 199 a 202, Félix Flores Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26 de 19 de abril de 2018, de fs. 191 a 194 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia Fátima Mercado Justiniano y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. g), del Código Penal (CP). Modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 92/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Félix Flores Vargas
Delito: Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 199 a 202, Félix Flores Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 26 de 19 de abril de 2018, de fs. 191 a 194 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia Fátima Mercado Justiniano y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis, con relación al art. 310 inc. g), del Código Penal (CP). Modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Flores Vargas formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
- El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida habría solicitado al Tribunal de
- 2)Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, conforme al art
- 3)Denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba,
- 4)Además, denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó fundamentación expresa y específica de cada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por
- Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
