Auto Supremo AS/0658/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por


Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 308 bis, concordante con el art. 310 inc. g) del CP, debido a que por falta de pruebas no se llegó a demostrar el tipo penal, además que por la imposición de treinta años de presidio se evidenció ausencia de información con relación a los hechos fácticos o la circunstancia en que supuestamente ocurrieron los hechos, dando por prueba idónea un informe preliminar de la psicóloga; y, 2) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que se evidencia la falta de elementos probatorios que demuestren la autoría del hecho, limitándose a interpretar pruebas documentales de carácter administrativo que realiza la Policía Boliviana, prueba pericial, certificado médico forense, y el informe preliminar del psicólogo, pruebas con las cuales injustamente se dictó Sentencia condenatoria. De ello se evidencia también contradicciones en las declaraciones testificales, ausencia de las declaraciones de la víctima, del asignado al caso y del médico forense, las mismas que no fueron producidas mediante anticipo de prueba, dictando una Sentencia con valoración subjetiva y defectuosa de prueba, además que no se desarrolló fundamento de acuerdo a la sana crítica sobre cada una de ellas; empero, el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno, menos precisa los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles al recurrente y no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, corresponde declarar inadmisibles los motivos traídos en casación y analizados precedentemente