Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por
Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 308 bis, concordante con el art. 310 inc. g) del CP, debido a que por falta de pruebas no se llegó a demostrar el tipo penal, además que por la imposición de treinta años de presidio se evidenció ausencia de información con relación a los hechos fácticos o la circunstancia en que supuestamente ocurrieron los hechos, dando por prueba idónea un informe preliminar de la psicóloga; y, 2) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que se evidencia la falta de elementos probatorios que demuestren la autoría del hecho, limitándose a interpretar pruebas documentales de carácter administrativo que realiza la Policía Boliviana, prueba pericial, certificado médico forense, y el informe preliminar del psicólogo, pruebas con las cuales injustamente se dictó Sentencia condenatoria. De ello se evidencia también contradicciones en las declaraciones testificales, ausencia de las declaraciones de la víctima, del asignado al caso y del médico forense, las mismas que no fueron producidas mediante anticipo de prueba, dictando una Sentencia con valoración subjetiva y defectuosa de prueba, además que no se desarrolló fundamento de acuerdo a la sana crítica sobre cada una de ellas; empero, el impetrante no invoca precedente contradictorio alguno, menos precisa los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles al recurrente y no pueden ser suplidas de oficio por esta Sala Penal, corresponde declarar inadmisibles los motivos traídos en casación y analizados precedentemente
- Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Flores Vargas formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs
- El recurrente refiere que en el recurso de apelación restringida habría solicitado al Tribunal de
- 2)Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, conforme al art
- 3)Denuncia que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba,
- 4)Además, denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó fundamentación expresa y específica de cada
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Sobre los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia: 1) Defectos de la Sentencia por
- Respecto a los motivos segundo y cuarto denuncia: 1) Falta de fundamentación de la Sentencia,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
