Con relación a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de
Con relación a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de febrero y 158/2016 de 7 de marzo, referentes a la exigencia de la otorgación del plazo de subsanación, el recurrente no expone con claridad y precisión, sin entender si los precedentes son citados por la inadmisibilidad por carencia de fundamentación de la adhesión o por la improcedencia del recurso del Ministerio Público por las supuestas cuestiones formales, a tal efecto por lo vertido precedentemente es menester aducir que resulta inadmisible esta segunda parte del motivo en análisis
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto
- Al respecto, del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente se evidencia que no
- Sin embargo, tomando en cuenta los criterios de flexibilización, se deduce que el recurrente ha
- Con relación a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
