De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles; habida cuenta, que la parte recurrente fue notificada el 29 de mayo de 2018, con el Auto Complementario 136/2018, interponiendo su recurso el 6 de junio del mismo año, -conforme se evidencia en el certificado de recepción en plataforma a través del buzón judicial a fs. 191 y 192-; cumpliendo de esta manera, con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo; de la misma manera se deja constancia que el 31 de mayo fue declarado feriado nacional por la festividad de Corpus Christi, correspondiendo por lo tanto, verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto
- Al respecto, del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente se evidencia que no
- Sin embargo, tomando en cuenta los criterios de flexibilización, se deduce que el recurrente ha
- Con relación a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
