En cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto
En cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, por restricción al derecho de acceso a la justicia, a la impugnación y al debido proceso en su elemento fundamentación, argumentando que toda resolución es impugnable por mandato de los arts. 115, 180 II de la CPE, y 394 del CPP, indicando que se habría adherido al recurso de apelación restringida; sin embargo, se declaró inadmisible por parte del Tribunal de apelación por no haber fundamentado, situación que fuese violatoria al derecho a la tutela judicial efectiva, pues a criterio del impetrante no existiría la necesidad de fundamentar
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto
- Al respecto, del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente se evidencia que no
- Sin embargo, tomando en cuenta los criterios de flexibilización, se deduce que el recurrente ha
- Con relación a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
