Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 32/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Caballero Barrionuevo y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs. 193 a 198, Hussein Janssen Esero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 130/2018 de 22 de mayo, de fs. 181 a 186 vta., y el Auto Complementario 136/2018 de 29 de mayo, a fs. 189 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Raúl y José ambos de apellidos Caballero Barrionuevo, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 669/2018-RA
Sucre, 14 de agosto de 2018
Expediente: Chuquisaca 32/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Caballero Barrionuevo y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs. 193 a 198, Hussein Janssen Esero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 130/2018 de 22 de mayo, de fs. 181 a 186 vta., y el Auto Complementario 136/2018 de 29 de mayo, a fs. 189 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Raúl y José ambos de apellidos Caballero Barrionuevo, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto
- Al respecto, del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente se evidencia que no
- Sin embargo, tomando en cuenta los criterios de flexibilización, se deduce que el recurrente ha
- Con relación a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
