Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Defecto absoluto inconvalidable por restricción del derecho al acceso a la justicia, derecho a la impugnación, derecho al debido proceso inherente al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que por mandato del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 394 del CPP, toda resolución es impugnable, pues bajo dichas garantías constitucionales en el tenor del art. 409 del CPP, es que el impetrante se adhirió al recurso de apelación restringida del Ministerio Público, haciendo suyos los argumentos facticos y jurídicos del motivo apelado referente a la valoración defectuosa de la prueba, sin que exista la obligatoriedad de fundamentar en la adhesión de un recurso porque desnaturalizaría el sistema de impugnaciones, por lo que no podría declararse inadmisible vulnerándose a parte de los derechos referidos el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 115 de la CPE. Asimismo refiere que el Tribunal de alzada declaró improcedente la apelación de la parte acusadora fiscal, argumentando que “no se especificó como, de qué manera, de forma separada y suficientemente fundada, el Tribunal a quo, hubiera realizado una valoración errónea de la prueba”; es decir, que no se ingresa al fondo del recurso por cuestiones formales, que simplemente el Tribunal de alzada haya podido otorgar el plazo para que se subsane pero no lo efectuó, vulnerando el derecho de acceso a la justicia. A tal efecto invoca los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de febrero y 158/2016 de 7 de marzo, referentes a la exigencia de la otorgación del plazo de subsanación previa a las declaratorias de improcedencia o inadmisibilidad.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 7 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo traído en casación, el recurrente denuncia el defecto absoluto previsto
- Al respecto, del análisis de los argumentos vertidos por el recurrente se evidencia que no
- Sin embargo, tomando en cuenta los criterios de flexibilización, se deduce que el recurrente ha
- Con relación a los Autos Supremos 98/2013 de 15 de abril, 27/2010 de 3 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
