Auto Supremo AS/0670/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

El art


Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo “630/2016-RRC”, que establecería que los fundamentos de la apelación deben ser claros y congruentes, y al no serlo deben ser rechazados conforme al art. 399 del CPP, señalando la existencia de contradicción con lo manifestado en las apelaciones restringidas presentadas y que según la impetrante fueron debidamente fundamentadas; asimismo, invoca el Auto Supremo “98/2013”, que establecería que “el tribunal debe saber cuál la norma inobservada o erróneamente aplicada” (sic), refiriendo que, en la apelación –se entiende restringida- se estableció la calificación errónea de los parámetros del art. 271 del CP, citando al efecto la Sentencia Constitucional 1075/2003.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP