La recurrente refiere que: 1) De la revisión del recurso de apelación restringida, ampliación y
La recurrente refiere que: 1) De la revisión del recurso de apelación restringida, ampliación y subsanación, se establecería que los agravios fueron debidamente fundamentados; 2) Que, el Auto de Vista impugnado no tendría fecha, generando duda y vulnerando el art. 406 del CPP; y, 3) Que, en la apelación –se entiende restringida- se estableció la calificación errónea de los parámetros del art. 271 del CP, citando al efecto la SC 1075/2003
- Por memorial presentado el 24 de mayo de 2018, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 17 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente refiere que: 1) De la revisión del recurso de apelación restringida, ampliación y
- Aseveraciones absolutamente escuetas y carentes de toda carga argumentativa, impidiendo a este Alto Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
