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    Auto Supremo AS/0680/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0680/2018-RA

    Fecha: 14-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
    • c)  Por diligencia de 29 de marzo de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Asimismo, refiere la vulneración de los arts
    • Finalmente afirma que, en la Sentencia no se consideró la falta de intención (animus) de
    • Concluye reiterando que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado vulnerarían los arts
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración a los arts
    • Al respecto, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
    • En su segundo motivo, el recurrente refiere vulneración de los arts
    • Al igual que en el motivo anterior, el recurrente comete el error de confundir la
    • Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de
    • En el motivo en análisis, el recurrente como ha sido la constante en su recurso
    • Respecto a los precedentes invocados, el recurrente simplemente los nombra, omitiendo fundamentar la posible contradicción
    • Por último, se evidencia que se denunció la vulneración al Debido Proceso, al derecho a
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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