Auto Supremo AS/0680/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Asimismo, refiere la vulneración de los arts


Asimismo, refiere la vulneración de los arts. 370 incs. 1) y 6) y 169 inc. 3) del CPP, señalando que ni el Tribunal de Sentencia, ni el Tribunal de apelación, consideraron que no se demostró fehacientemente que el recurrente haya cometido el delito acusado, como tampoco se consideró como un radiotaxi sin parrilla se llevó una garrafa y una máquina “salchipapera”; que existió una discusión en el trayecto de Achacachi hasta Sorata que derivó en una pelea y luego en la muerte del conductor sosteniendo que hubiera caído al precipicio lleno de piedras filosas; que el radiotaxi no pasó por el alojamiento en forma casual, sino que habría sido la concubina del impetrante quien llamó a su celular, confesando esta que mantenía relaciones sentimentales con el conductor del radiotaxi; que, el certificado médico establecería la existencia de surcos en el recurrente; aspectos que demostrarían que no existió la intencionalidad de asesinar, sino celos, y al no haber sido considerados pues se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso y la presunción de inocencia. Mencionando al respecto los Autos Supremos 082/2006 de 30 de enero y 529/2006 de 17 de noviembre, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, así como la errónea aplicación de la ley sustantiva