Asimismo, refiere la vulneración de los arts
Asimismo, refiere la vulneración de los arts. 370 incs. 1) y 6) y 169 inc. 3) del CPP, señalando que ni el Tribunal de Sentencia, ni el Tribunal de apelación, consideraron que no se demostró fehacientemente que el recurrente haya cometido el delito acusado, como tampoco se consideró como un radiotaxi sin parrilla se llevó una garrafa y una máquina “salchipapera”; que existió una discusión en el trayecto de Achacachi hasta Sorata que derivó en una pelea y luego en la muerte del conductor sosteniendo que hubiera caído al precipicio lleno de piedras filosas; que el radiotaxi no pasó por el alojamiento en forma casual, sino que habría sido la concubina del impetrante quien llamó a su celular, confesando esta que mantenía relaciones sentimentales con el conductor del radiotaxi; que, el certificado médico establecería la existencia de surcos en el recurrente; aspectos que demostrarían que no existió la intencionalidad de asesinar, sino celos, y al no haber sido considerados pues se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso y la presunción de inocencia. Mencionando al respecto los Autos Supremos 082/2006 de 30 de enero y 529/2006 de 17 de noviembre, referidos a la defectuosa valoración de la prueba, así como la errónea aplicación de la ley sustantiva
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere la vulneración de los arts
- Finalmente afirma que, en la Sentencia no se consideró la falta de intención (animus) de
- Concluye reiterando que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado vulnerarían los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración a los arts
- Al respecto, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- En su segundo motivo, el recurrente refiere vulneración de los arts
- Al igual que en el motivo anterior, el recurrente comete el error de confundir la
- Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de
- En el motivo en análisis, el recurrente como ha sido la constante en su recurso
- Respecto a los precedentes invocados, el recurrente simplemente los nombra, omitiendo fundamentar la posible contradicción
- Por último, se evidencia que se denunció la vulneración al Debido Proceso, al derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
