De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 003/15 de 9 de junio de 2015 (fs. 392 a 410), el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Quispe Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, de conformidad a lo previsto por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas al Estado y resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la víctima
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere la vulneración de los arts
- Finalmente afirma que, en la Sentencia no se consideró la falta de intención (animus) de
- Concluye reiterando que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado vulnerarían los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración a los arts
- Al respecto, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- En su segundo motivo, el recurrente refiere vulneración de los arts
- Al igual que en el motivo anterior, el recurrente comete el error de confundir la
- Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de
- En el motivo en análisis, el recurrente como ha sido la constante en su recurso
- Respecto a los precedentes invocados, el recurrente simplemente los nombra, omitiendo fundamentar la posible contradicción
- Por último, se evidencia que se denunció la vulneración al Debido Proceso, al derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
