Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia la vulneración de los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, con el argumento de que en la Sentencia emitida por el Tribunal de instancia, sólo existe una relación histórica de los acontecimientos, sin analizar y fundamentar los aspectos de hecho y de derecho, como la intención del victimador y la situación de la víctima, la causa o móvil del ilícito, etc., concluyendo en que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista apelado adolecen de fundamentación y motivación, vulnerando su garantía del debido proceso y presunción de inocencia. Al respecto, señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1990, 73 de 4 de agosto de 2003, 256/2006 de 26 de julio, 242/2006 de 6 de julio, referidos a la observancia por parte de los Tribunales de alzada del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como de su obligación de pronunciarse respecto a cada uno de los agravios expuestos en el recurso de apelación restringida, conforme al art. 398 del CPP; en el mismo sentido, cita la Sentencia Constitucional 1369/01-R relacionada a la debida fundamentación con que los Tribunales de Sentencia así como de apelación deben emitir sus fallos
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere la vulneración de los arts
- Finalmente afirma que, en la Sentencia no se consideró la falta de intención (animus) de
- Concluye reiterando que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado vulnerarían los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración a los arts
- Al respecto, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- En su segundo motivo, el recurrente refiere vulneración de los arts
- Al igual que en el motivo anterior, el recurrente comete el error de confundir la
- Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de
- En el motivo en análisis, el recurrente como ha sido la constante en su recurso
- Respecto a los precedentes invocados, el recurrente simplemente los nombra, omitiendo fundamentar la posible contradicción
- Por último, se evidencia que se denunció la vulneración al Debido Proceso, al derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
