Auto Supremo AS/0680/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2018-RA

Fecha: 14-Ago-2018

Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de


Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no se consideraron la falta de intención (animus) de cometer el delito, así como la existencia del iter criminis; afirmando que solo se hubiesen basado en su declaración, en contravención del art. 6 –se entiende del CPP- e incurriendo en los defectos de la Sentencia previstos en los arts. 370 incs. 1) y 5) y 169 inc. 3) del CPP, además de vulnerar el debido proceso, presunción de inocencia y la legalidad. Concluye reiterando la vulneración de los arts. 124, 398, 370 incs. 1), 5) y 6) y 169 inc. 3) del CPP, así como de los derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus arts. 4 y 5, y el Pacto de “San José de Costa Rica” en su art. 8.2 inc. h), por no encontrarse ambas resoluciones debida y legalmente fundamentada, citando la Sentencia Constitucional 1369/01-R, además de los ya referidos, los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 444/2005 de 15 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre y 239/2012-RRC de 3 de octubre