Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de
Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de Vista impugnado no se consideraron la falta de intención (animus) de cometer el delito, así como la existencia del iter criminis; afirmando que solo se hubiesen basado en su declaración, en contravención del art. 6 –se entiende del CPP- e incurriendo en los defectos de la Sentencia previstos en los arts. 370 incs. 1) y 5) y 169 inc. 3) del CPP, además de vulnerar el debido proceso, presunción de inocencia y la legalidad. Concluye reiterando la vulneración de los arts. 124, 398, 370 incs. 1), 5) y 6) y 169 inc. 3) del CPP, así como de los derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus arts. 4 y 5, y el Pacto de “San José de Costa Rica” en su art. 8.2 inc. h), por no encontrarse ambas resoluciones debida y legalmente fundamentada, citando la Sentencia Constitucional 1369/01-R, además de los ya referidos, los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 444/2005 de 15 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre y 239/2012-RRC de 3 de octubre
- Por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Juan Quispe Mamani (fs
- c) Por diligencia de 29 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, refiere la vulneración de los arts
- Finalmente afirma que, en la Sentencia no se consideró la falta de intención (animus) de
- Concluye reiterando que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista impugnado vulnerarían los arts
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo, en el que el recurrente denuncia vulneración a los arts
- Al respecto, la Sala Penal evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes
- En su segundo motivo, el recurrente refiere vulneración de los arts
- Al igual que en el motivo anterior, el recurrente comete el error de confundir la
- Finalmente, en el tercer motivo afirma que, en la Sentencia y en el Auto de
- En el motivo en análisis, el recurrente como ha sido la constante en su recurso
- Respecto a los precedentes invocados, el recurrente simplemente los nombra, omitiendo fundamentar la posible contradicción
- Por último, se evidencia que se denunció la vulneración al Debido Proceso, al derecho a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
