Con relación al segundo motivo, el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de
Con relación al segundo motivo, el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de la Prueba) de la Sentencia, debido a que se le otorga un valor probatorio a un elemento que no habría nacido de la investigación -identificado como prueba de descargo 10-, sino de un Auto de Vista realizado por la Sala Penal Tercera, autoridades que no participaron de la investigación y no tuvieron la atribución de analizar todos los elementos de prueba ofrecidos, siendo un fundamento incompleto con relación al art. 124 del CPP. Además, que se dispuso la absolución de los imputados con costas para los acusadores sin señalar su motivo o el perjuicio que se hubiera ocasionado a los acusados. Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional Plurinacional 0050/2018-S3 de 15 de marzo; empero la parte recurrente no invoca ningún precedente contradictorio ordinario, a fin de realizar el examen de contrastación, aspecto ineludible que debe cumplirse, conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda contrastación sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la parte recurrente que no pueden ser suplidas de oficio, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar inadmisible este motivo de impugnación
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
- c) Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos
- Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando
- En su petitorio, solicita confirmar el Auto de Vista impugnado en todas sus partes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 179/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación a ambos motivos, igualmente es necesario aclarar que las Sentencias Constitucionales citadas o
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
