Auto Supremo AS/0697/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts


Sobre el primer motivo, según lo dispuesto en el considerando tercero, el Tribunal de alzada no analiza, explica ni motiva sobre la no necesidad de asignación de valor a las pruebas judicializadas 1, 15, 34, 36, 39, 40, 41, 42, y 43, en razón a que en la Sentencia estas simplemente fueron enunciadas. Por otro lado, también se reclamó que el Tribunal de origen únicamente realizó el enunciado de las pruebas literales 2, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 19, 34, 40, y 45, que no merecieron ninguna ponderación y/o valoración, asimismo, no especificó si las mismas eran suficientes o insuficientes para sustentar sentencia condenatoria, en observancia del art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2016-RRC de 8 de marzo y 86/2015-RRC de 6 de febrero, y la Sentencia Constitucional 1089/2012 de 5 de septiembre.

Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero; asimismo, identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado a los precedentes invocados sobre hechos presuntamente similares, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a esta Sala Penal ingresar al análisis de fondo de este motivo