Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
Sobre el primer motivo, según lo dispuesto en el considerando tercero, el Tribunal de alzada no analiza, explica ni motiva sobre la no necesidad de asignación de valor a las pruebas judicializadas 1, 15, 34, 36, 39, 40, 41, 42, y 43, en razón a que en la Sentencia estas simplemente fueron enunciadas. Por otro lado, también se reclamó que el Tribunal de origen únicamente realizó el enunciado de las pruebas literales 2, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 19, 34, 40, y 45, que no merecieron ninguna ponderación y/o valoración, asimismo, no especificó si las mismas eran suficientes o insuficientes para sustentar sentencia condenatoria, en observancia del art. 370 inc. 6) del CPP, vulnerando su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2016-RRC de 8 de marzo y 86/2015-RRC de 6 de febrero, y la Sentencia Constitucional 1089/2012 de 5 de septiembre.
Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, invoca y contrasta formalmente el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 86/2015-RRC de 6 de febrero; asimismo, identifica disposiciones inobservadas y erróneamente aplicadas en el Auto de Vista impugnado y las contrasta con el sentido jurídico otorgado a los precedentes invocados sobre hechos presuntamente similares, desarrollando la solución pretendida que permita superar dicho error, correspondiendo a esta Sala Penal ingresar al análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
- c) Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos
- Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando
- En su petitorio, solicita confirmar el Auto de Vista impugnado en todas sus partes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 179/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación a ambos motivos, igualmente es necesario aclarar que las Sentencias Constitucionales citadas o
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
