Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S.A.”, de fs. 1199 a 1202 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
- c) Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos
- Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando
- En su petitorio, solicita confirmar el Auto de Vista impugnado en todas sus partes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 179/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación a ambos motivos, igualmente es necesario aclarar que las Sentencias Constitucionales citadas o
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
