Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando
III. RESPUESTA AL RECURSO
Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando que, el apelante invocó en su apelación restringida el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y afirmó que tiene razón, debido a que los delitos que le acusaron jamás fueron cometidos, además que desde el punto de vista jurídico la denuncia sobre este defecto de Sentencia es únicamente para los acusados y no para las víctimas o el Ministerio Público, en razón a que estos últimos debían probar los ilícitos endilgados y desarrollar la correcta adecuación del hecho al tipo penal. Con relación a estos fundamentos el Tribunal de alzada determinó que efectivamente su persona no sería servidor público; y en consecuencia, otorgándole su libertad irrestricta, dejando de existir esa imputación. Asimismo, refiere que la acusación no tuvo el mínimo de fundamentación, debido a que fue acusado hasta por delitos privados. Por otro lado, Entel-Datacon no ofreció ninguna prueba, únicamente se adhirió a lo ofrecido por el Ministerio Público, menos aún se convocó a Guido Almanza de La Barra para que declare e indique todo lo que sabía, conforme el art. 340 del CPP, invocando para tal efecto la Sentencia Constitucional 0240/2006-R de 27 de febrero. Esta prueba al no haber sido judicializada no puede ser valorada, ni siquiera debió ser mencionada en la Sentencia, glosando a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, referido al principio de inmediación. Refiere que el Tribunal de alzada, al haberlo liberado de toda pena y culpa, conforme al art. 233 del CPP, situación que generó la anulación de esa imputación injusta por no tener una calificación correcta, invocando la Sentencia Constitucional Plurinacional 839/2012 de 20 de agosto, referida sobre el derecho a recurrir, y el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre. De las declaraciones testificales, en ninguna se manifiesta que su persona haya recibido dineros, y más al contrario, coadyuvó en la investigación para establecer que Guido Almanza fue quien vendía las tarjetas a los mayoristas. Por último, ante la denuncia de que las pruebas 1, 15, 27, 34, 36, 39, 40, 41, 42 y 43, no fueron valoradas, no se tiene constancia de dicha afirmación; además, de no estar de acuerdo a que se exonere al Ministerio Público de las costas procesales
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
- c) Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos
- Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando
- En su petitorio, solicita confirmar el Auto de Vista impugnado en todas sus partes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 179/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación a ambos motivos, igualmente es necesario aclarar que las Sentencias Constitucionales citadas o
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
