Auto Supremo AS/0697/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando


III. RESPUESTA AL RECURSO

Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando que, el apelante invocó en su apelación restringida el art. 370 inc. 1) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y afirmó que tiene razón, debido a que los delitos que le acusaron jamás fueron cometidos, además que desde el punto de vista jurídico la denuncia sobre este defecto de Sentencia es únicamente para los acusados y no para las víctimas o el Ministerio Público, en razón a que estos últimos debían probar los ilícitos endilgados y desarrollar la correcta adecuación del hecho al tipo penal. Con relación a estos fundamentos el Tribunal de alzada determinó que efectivamente su persona no sería servidor público; y en consecuencia, otorgándole su libertad irrestricta, dejando de existir esa imputación. Asimismo, refiere que la acusación no tuvo el mínimo de fundamentación, debido a que fue acusado hasta por delitos privados. Por otro lado, Entel-Datacon no ofreció ninguna prueba, únicamente se adhirió a lo ofrecido por el Ministerio Público, menos aún se convocó a Guido Almanza de La Barra para que declare e indique todo lo que sabía, conforme el art. 340 del CPP, invocando para tal efecto la Sentencia Constitucional 0240/2006-R de 27 de febrero. Esta prueba al no haber sido judicializada no puede ser valorada, ni siquiera debió ser mencionada en la Sentencia, glosando a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 62/2012 de 4 de abril, referido al principio de inmediación. Refiere que el Tribunal de alzada, al haberlo liberado de toda pena y culpa, conforme al art. 233 del CPP, situación que generó la anulación de esa imputación injusta por no tener una calificación correcta, invocando la Sentencia Constitucional Plurinacional 839/2012 de 20 de agosto, referida sobre el derecho a recurrir, y el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre. De las declaraciones testificales, en ninguna se manifiesta que su persona haya recibido dineros, y más al contrario, coadyuvó en la investigación para establecer que Guido Almanza fue quien vendía las tarjetas a los mayoristas. Por último, ante la denuncia de que las pruebas 1, 15, 27, 34, 36, 39, 40, 41, 42 y 43, no fueron valoradas, no se tiene constancia de dicha afirmación; además, de no estar de acuerdo a que se exonere al Ministerio Público de las costas procesales