Auto Supremo AS/0697/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0697/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos:
La parte recurrente denuncia la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la apelación restringida ni realizó fundamentación acorde a los agravios reproducidos, puntualizando que:

Según lo dispuesto en el considerando tercero, el Tribunal de alzada no analiza, explica ni motiva sobre la no necesidad de asignación de valor a las pruebas judicializadas 1, 15, 34, 36, 39, 40, 41, 42 y 43, debido a que en la Sentencia estas simplemente fueron enunciadas. Por otro lado, también se reclamó que el Tribunal de Sentencia únicamente realizó el enunciado de las pruebas literales 2, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 19, 34, 40 y 45, que no merecieron ninguna ponderación y/o valoración; asimismo, no especificó si las mismas eran suficientes o insuficientes para sustentar sentencia condenatoria, en observancia del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese sentido el Auto de Vista impugnado no realizó el más mínimo análisis de la contradicción existente ni analiza la pertinencia de los precedentes señalados, en vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2016-RRC de 8 de marzo y 86/2015-RRC de 6 de febrero y la Sentencia Constitucional 1089/2012 de 5 de septiembre.

En este acápite el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de la Prueba) de la Sentencia, debido a que se le otorga un valor probatorio a un elemento que no habría nacido de la investigación -identificado como prueba de descargo 10-, sino de un Auto de Vista realizado por la Sala Penal Tercera, autoridades que no participaron de la investigación y no tuvieron la atribución de analizar todos los elementos de prueba ofrecidos, siendo un fundamento incompleto con relación al art. 124 del CPP. Además, que se dispuso la absolución de los imputados con costas para los acusadores sin señalar su motivo o el perjuicio que se hubiera ocasionado a los acusados. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0050/2018-S3 de 15 de marzo