Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos:
La parte recurrente denuncia la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la apelación restringida ni realizó fundamentación acorde a los agravios reproducidos, puntualizando que:
Según lo dispuesto en el considerando tercero, el Tribunal de alzada no analiza, explica ni motiva sobre la no necesidad de asignación de valor a las pruebas judicializadas 1, 15, 34, 36, 39, 40, 41, 42 y 43, debido a que en la Sentencia estas simplemente fueron enunciadas. Por otro lado, también se reclamó que el Tribunal de Sentencia únicamente realizó el enunciado de las pruebas literales 2, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 19, 34, 40 y 45, que no merecieron ninguna ponderación y/o valoración; asimismo, no especificó si las mismas eran suficientes o insuficientes para sustentar sentencia condenatoria, en observancia del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese sentido el Auto de Vista impugnado no realizó el más mínimo análisis de la contradicción existente ni analiza la pertinencia de los precedentes señalados, en vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2016-RRC de 8 de marzo y 86/2015-RRC de 6 de febrero y la Sentencia Constitucional 1089/2012 de 5 de septiembre.
En este acápite el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de la Prueba) de la Sentencia, debido a que se le otorga un valor probatorio a un elemento que no habría nacido de la investigación -identificado como prueba de descargo 10-, sino de un Auto de Vista realizado por la Sala Penal Tercera, autoridades que no participaron de la investigación y no tuvieron la atribución de analizar todos los elementos de prueba ofrecidos, siendo un fundamento incompleto con relación al art. 124 del CPP. Además, que se dispuso la absolución de los imputados con costas para los acusadores sin señalar su motivo o el perjuicio que se hubiera ocasionado a los acusados. Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 0050/2018-S3 de 15 de marzo
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S
- c) Por diligencia de 23 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente motivos
- Sobre los fundamentos de este recurso, el imputado Iván Vidaurre Sánchez responde al mismo indicando
- En su petitorio, solicita confirmar el Auto de Vista impugnado en todas sus partes
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 179/2016-RRC de
- Con relación al segundo motivo, el agravio expresado se refiere al punto V (Valoración de
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Con relación a ambos motivos, igualmente es necesario aclarar que las Sentencias Constitucionales citadas o
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
