De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 024/2016 de 18 de agosto (fs. 68 vta. a 74), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años y tres meses, con costas y daños averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes interponen recurso de casación, denunciando su admisión por excepcionalidad ante la existencia de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes en su único motivo identificado aducen que el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23
- En el análisis del recurso de casación planteado, la parte recurrente solicita la admisión del
- Consiguientemente, de la revisión de antecedentes, cursa el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto,
- Por lo expuesto anteriormente, ante la denuncia de defectos absolutos por falta de motivación y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
