Auto Supremo AS/0702/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Los recurrentes interponen recurso de casación, denunciando su admisión por excepcionalidad ante la existencia de


Los recurrentes interponen recurso de casación, denunciando su admisión por excepcionalidad ante la existencia de defectos absolutos, citando –a manera de preámbulo- el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, respecto a la falta de fundamentación y motivación como defecto absoluto, haciendo viable admitir el recurso de casación ante la concurrencia del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque supuestamente habría existido vulneración al principio de congruencia de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto; al haberse pronunciado resolución ultra petita o extra petita, y bajo los siguientes fundamentos que se exponen: i) Remitiéndose a los antecedentes de obrados, refieren que el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto, obligaba al Tribunal de apelación, únicamente a pronunciarse y a resolver el agravio previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, que fue expresado y fundamentado en el recurso de apelación restringida planteado, demostrándose que el Auto de Vista, en su parte resolutiva se pronunció sobre un aspecto nunca apelado ni expresado como agravio al ordenar el abandono del inmueble. Invocan como precedentes la citada resolución que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista y el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, siendo que los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente respecto a los aspectos cuestionados de la resolución conforme al art. 398 del CPP y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), inspirados en el principio de limitación; criterios que fueron asumidos mediante el Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, contraviniendo por ello el Auto de Vista; a su vez, a lo dispuesto en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 218/2014-RRC de 4 de junio y 14 de 26 de enero de 2007, incurriéndose en defecto absoluto insubsanable