Los recurrentes interponen recurso de casación, denunciando su admisión por excepcionalidad ante la existencia de
Los recurrentes interponen recurso de casación, denunciando su admisión por excepcionalidad ante la existencia de defectos absolutos, citando –a manera de preámbulo- el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, respecto a la falta de fundamentación y motivación como defecto absoluto, haciendo viable admitir el recurso de casación ante la concurrencia del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque supuestamente habría existido vulneración al principio de congruencia de acuerdo a lo establecido por el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto; al haberse pronunciado resolución ultra petita o extra petita, y bajo los siguientes fundamentos que se exponen: i) Remitiéndose a los antecedentes de obrados, refieren que el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto, obligaba al Tribunal de apelación, únicamente a pronunciarse y a resolver el agravio previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, que fue expresado y fundamentado en el recurso de apelación restringida planteado, demostrándose que el Auto de Vista, en su parte resolutiva se pronunció sobre un aspecto nunca apelado ni expresado como agravio al ordenar el abandono del inmueble. Invocan como precedentes la citada resolución que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista y el Auto Supremo 250/2012 de 17 de septiembre, siendo que los Tribunales de alzada asumen competencia funcional, únicamente respecto a los aspectos cuestionados de la resolución conforme al art. 398 del CPP y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), inspirados en el principio de limitación; criterios que fueron asumidos mediante el Auto Supremo 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, contraviniendo por ello el Auto de Vista; a su vez, a lo dispuesto en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 218/2014-RRC de 4 de junio y 14 de 26 de enero de 2007, incurriéndose en defecto absoluto insubsanable
- Por memorial presentado el 15 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Isolina Victoria Alfaro Alba y Marcelo Hualca Ramos (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes interponen recurso de casación, denunciando su admisión por excepcionalidad ante la existencia de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Los recurrentes en su único motivo identificado aducen que el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23
- En el análisis del recurso de casación planteado, la parte recurrente solicita la admisión del
- Consiguientemente, de la revisión de antecedentes, cursa el Auto Supremo 622/2017-RRC de 23 de agosto,
- Por lo expuesto anteriormente, ante la denuncia de defectos absolutos por falta de motivación y
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
