Auto Supremo AS/0713/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Con relación a la temática planteada, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012


Con relación a la temática planteada, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012 de 11 de mayo, 049/2016-RRC de 21 de enero, 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre, 340 de 28 de agosto de 2006 y 086 de 18 de marzo de 2008, de los cuales si bien se señaló la relación con los agravios expuestos en casación, transcribiendo lo pertinente, el recurrente omitió precisar cual la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de los precedentes, siendo que tratan de temáticas procesales diversas; motivos por los cuales, no se habría cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP. Sin embargo de lo manifestado, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [el Auto de Vista careció de fundamentación debido a que su argumentación no corresponde al agravio que se manifestó en los recursos de apelación restringida interpuestos, siendo que lo que se denunció es que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6); sin embargo, la fundamentación que generó la nulidad de la Sentencia fue a raíz de que el Tribunal de alzada sustentó dicho argumento en el defecto comprendido en el art 370 inc. 5) del CPP; asimismo, no existe fundamentación respecto de los elementos que hacen a la motivación en relación al art. 370 inc. 6 del CPP cuando se resuelve el defecto]; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (defensa, debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución suficiente, congruente y debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho; así como a la seguridad jurídica); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; así como el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria