Auto Supremo AS/0713/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Respecto al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación


Respecto al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación debido a que su argumentación no corresponde al agravio que se manifestó en los recursos de apelación restringida interpuestos, siendo que lo que se denunció es que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6); sin embargo, la fundamentación que generó la nulidad de la Sentencia fue a raíz de que el Tribunal de alzada sustentó dicho argumento en el defecto comprendido en el art 370 inc. 5) del CPP; asimismo, señala que no existe fundamentación respecto de los elementos que deben contener, así como la falta de motivación cuando se resuelve el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, situación que pondría de manifiesto el incumplimiento de la doctrina legal establecida en los precedentes invocados y que además generaría el defecto previsto en el art 169 inc. 3) del CPP al haberse conculcado el derecho a la defensa, al debido proceso, en su vertiente al derecho a una resolución suficiente, congruente y debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho; así como a la seguridad jurídica