Respecto al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación
Respecto al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación debido a que su argumentación no corresponde al agravio que se manifestó en los recursos de apelación restringida interpuestos, siendo que lo que se denunció es que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6); sin embargo, la fundamentación que generó la nulidad de la Sentencia fue a raíz de que el Tribunal de alzada sustentó dicho argumento en el defecto comprendido en el art 370 inc. 5) del CPP; asimismo, señala que no existe fundamentación respecto de los elementos que deben contener, así como la falta de motivación cuando se resuelve el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, situación que pondría de manifiesto el incumplimiento de la doctrina legal establecida en los precedentes invocados y que además generaría el defecto previsto en el art 169 inc. 3) del CPP al haberse conculcado el derecho a la defensa, al debido proceso, en su vertiente al derecho a una resolución suficiente, congruente y debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho; así como a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Valverde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Con relación a la temática planteada, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
